Es posible que, ocasionalmente, SoCalGas® necesite interrumpir el servicio que suministra a sus clientes. Las disposiciones en materia de aranceles que regulan el proceso de interrupción o “restricción” del servicio se establecen en la Regla de tarifas 23, Continuidad del servicio e interrupción del suministro".. 

(Nota: Aunque SoCalGas actúa con atención y cuidado razonables a fin de prestar y suministrar el servicio a sus clientes, no es responsable de los daños resultantes de cualquier interrupción en el suministro de gas natural o en la prestación del servicio que provoquen daños a sus instalaciones, restricciones operativas u otras situaciones que superen su capacidad razonable de control).

Hay varias situaciones que requieren la puesta en práctica de restricciones, pero generalmente se incluyen dentro de las siguientes categorías:

  • Restricción del sistema
  • Restricción localizada
  • Restricción de emergencia
  • Restricción de servicio de adquisición provisional
  • Restricción de mantenimiento planeado
     

El propósito de esta sinopsis es ayudarle a comprender mejor las disposiciones generales en materia de restricciones. No pretende sustituir a la Regla 23 ni a los demás planes de aranceles que SoCalGas tiene registrados con la Comisión de Servicios Públicos de California (California Public Utilities Commission, CPUC).

Regla 23 se actualizará el 1 de noviembre de 2016. Por favor consulte las tarifas revisadas y los documentos que proceden (A.15-06-020) para obtener información completa acerca de las nuevas reglas y procedimientos de restricción. Las tarifas e información procediente se pueden encontrar en : https://socalgas.com/regulatory/documents/a-15-06-020/D1607008_Curtailment_Procedures.pdf. .

Orden de restricción


En el caso de una restricción del sistema, SoCalGas reducirá el servicio en toda su área de servicio en el siguiente orden:

  • Servicio secundario interrumpible de adquisición provisional
  • Servicio secundario fijo de adquisición provisional
  • Servicios individuales de retiro de almacenamiento de acuerdo con la disponibilidad
  • Servicio secundario de transmisión interrumpible dentro del estado
  • Servicio secundario de transmisión fija dentro del estado
  • Servicios individuales fijos de retiro de almacenamiento
  • Servicio básico de prioridad 2A (o "mayor") para clientes no residenciales
  • Servicio básico de prioridad 1 (o "menor") para clientes no residenciales
  • Servicios básicos de prioridad 1 para clientes residenciales


Restricción del sistema


Es posible que la restricción del sistema ocurra en un área grande de nuestro territorio de servicio cuando el sistema no pueda mantener una presión adecuada. En tal situación, la restricción del servicio a los clientes en el área afectada se hará por lo general con base en el orden de restricción que se muestra arriba (que se especifica en la Sección C.1 de la Regla de tarifas 23). Sin embargo, este orden se seguirá solamente en la medida en que sea factible desde el punto de vista operativo. El servicio fijo de retiro de almacenamiento y el servicio individual de acuerdo con la disponibilidad podrían no estar disponibles para el suministro a clientes cuyo servicio esté reducido como resultado de una restricción del sistema.

Restricción localizada


La restricción localizada ocurre cuando un área específica de nuestro territorio de servicio se ve afectada por restricciones de capacidad dentro del estado o emergencias. La restricción del servicio a los clientes en el área afectada se hará por lo general con base en el orden de restricción que se muestra arriba (que se especifica en la Sección C.1 de la Regla de tarifas 23). Sin embargo, este orden se seguirá solamente en la medida en que sea factible desde el punto de vista operativo. Dependiendo de la naturaleza de la limitación localizada, es posible que haya clientes ubicados en zonas sin restricciones que reciban el servicio mientras que a otros clientes de igual o mayor prioridad se les restrinja o se les interrumpa. El servicio fijo de retiro de almacenamiento y el servicio individual de acuerdo con la disponibilidad podrían no estar disponibles para el suministro a clientes cuyo servicio esté reducido como resultado de una restricción localizada.

Restricción de emergencia


Es posible que SoCalGas tenga que reducir el servicio a causa de una emergencia. Esto ocurre en momentos en que hay una amenaza de escasez o una escasez real que origina una situación de emergencia durante un período breve en nuestra capacidad para satisfacer las demandas de los clientes principales. Durante ese tipo de emergencia, es posible que reduzcamos el servicio a todos o algunos de nuestros clientes de la manera más razonable y funcional posible. En dicha emergencia, tendremos derecho a cortar, suspender, restablecer o continuar el servicio que se brinda a estos clientes, independientemente de la prioridad o preferencia establecida en sus esquemas de aranceles, contratos, o en las normas y los reglamentos aplicables a dicho servicio.

Restricción de servicios de adquisición provisional


La restricción del servicio de adquisición provisional le da a SoCalGas la habilidad de implementar requisitos de compensación más estrictos cuando la confiabilidad del sistema se enfrenta a niveles bajos de los suministros de flujo. Bajo una restricción del servicio de adquisición provisional, los clientes de distribución o sus agentes compensadores deberán distribuir (usando flujo de suministro o retiro de almacenamiento fijo de gas natural) al sistema de SoCalGas al menos el 90% de su utilización de gas natural diaria. Además, los clientes no podrán comerciar descompensaciones para entrar en cumplimiento. Esto se conoce en ocasiones como la compensación diaria del 90%.

Restricción de mantenimiento planeado


Es posible que suceda una restricción de mantenimiento planeado para completar trabajos de seguridad o mantenimiento del gasoducto. Bajo una restricción de mantenimiento planeado, el cliente recibe notificación por anticipado mediante Envoy®, un tablero electrónico de anuncios, acerca de que el servicio interrumpible o fijo se reducirá o no estará disponible durante un periodo específico. SoCalGas lleva a cabo todos los esfuerzos posibles para reducir los efectos en los clientes durante una restricción de mantenimiento planeado.

Servicio secundario interrumple


El servicio secundario interrumpible a los clientes afectados se restringirá dependiendo del porcentaje de la tarifa de incumplimiento pagada, lo que significa que se restringirá primero el servicio de aquellos clientes que pagan el porcentaje más bajo de incumplimiento. El servicio de los clientes que pagan el mismo porcentaje de tarifa por incumplimiento será restringido de forma proporcional, con la salvedad de que todos los servicios de UEG afectados se restringirán antes que el servicio de cogeneración afectado.

Servicio fijo secundario


Los servicios secundarios fijos a los clientes afectados se verán restringidos de acuerdo con el mecanismo de rotación descrito en la Sección C.2 de la Regla de tarifas 23. Para determinar el orden de la restricción, los clientes de servicio fijo deberán dividirse en dos listas. La primera lista contendrá a todos los clientes de UEG y de cogeneración (UEG en primer lugar) y la segunda lista deberá contener a todos los demás clientes de servicios fijos. El orden de los clientes en cada lista se establecerá por sorteo. En la medida de lo posible SoCalGas juntará a los clientes listados en bloques de aproximadamente 20 MMcfd.

(Nota: Los clientes que tienen un consumo diario máximo de 20 MMcfd o más quedarán listados por separado como un bloque de restricción).

Los bloques para las restricciones se establecerán 1) seleccionando el primer bloque de una lista, 2) seleccionando el primer bloque de la segunda lista y 3) continuando las selecciones de las dos listas hasta que se llegue al nivel necesario de reducción. Las restricciones adicionales del servicio fijo (o la siguiente restricción del servicio fijo) se iniciará con el bloque de clientes inmediatamente posterior al último bloque seleccionado.

Información general de la transferencia de restricción


La Regla 23. Opens in a new window. de SoCalGas permite que los clientes secundarios con servicio fijo e interrumpible transfieran restricciones entre sí dentro del estado.

Esta página es para los clientes interesados en la transferencia de restricciones dentro del estado conforme a las disposiciones de la Regla 23. Opens in a new window. de SoCalGAs.
La información publicada fue proporcionada por los clientes, incluida toda la información de contacto. Los anuncios publicados por SoCalGas tienen como finalidad exclusiva facilitar las transferencias de restricciones dentro del estado por parte de los clientes de SoCalGas. SoCalGas no garantiza de ninguna manera que de hecho se vaya a formalizar o no un acuerdo de transferencia de cualquier volumen de reducción.
Además, SoCalGas no tiene ninguna responsabilidad u obligación con respecto a los contactos realizados o los arreglos formalizados como resultado de la publicación. Los clientes son responsables de cualquier error en la información proporcionada. Las publicaciones están sujetas a todas las leyes y reglamentos pertinentes.
 

El proceso de transferencia de reducción


Los clientes pueden hacer arreglos para transferir o "comerciar" los requerimientos de restricciones. A través de dicho acuerdo, la responsabilidad de cumplir con un nivel especificado de restricción puede ser transferida de un cliente (que de otro modo estaría obligado a reducir su consumo) a otro (que de otro modo no estaría obligado a reducir su consumo).

Los clientes que lleguen a un acuerdo mutuo sobre una transferencia de requerimientos de restricciones deben formalizar una “Notificación de transferencia de restricciones dentro del estado” (Formulario No. 6600). Opens in a new window. (este es documento muestra, no es para uso real) y presentar este formulario a SoCalGas. El formulario debe indicar las instalaciones de los clientes involucradas en la transacción y debe especificar la cantidad de restricción que va a ser transferida de uno a otro. Los acuerdos de transferencia no son válidos hasta que el formulario requerido sea aceptado y aprobado por SoCalGas. Por consiguiente, los clientes deben enviarnos sus transferencias de restricciones tan pronto como les sea posible. Para obtener una copia del formulario de transferencia, puede ponerse en contacto con su representante de cuenta.

Los clientes secundarios pueden expresar su interés en realizar transacciones de requerimientos de restricciones dentro del estado con otros clientes y obtener los datos de contacto de los demás mediante la adición de sus nombres a la restricción.

Póngase en contacto con su representante de cuenta si usted tiene preguntas con respecto a las transferencias.

Aviso de restricción


SoCalGas enviará una notificación de restricción al personal de contacto indicado en el último Formulario de Notificación de Personal que haya enviado el cliente.Las notificaciones de restricciones deberán ser proporcionadas por uno o más de los siguientes medios: notificaciones publicadas en ENVOY, verbalmente por teléfono o en persona; escrito vía correo electrónico, fax o entrega postal de un día al otro o por mensaje de texto enviado por medio de un sistema de bíper alfanumérico. SoCalGas intentará dar aviso por adelantado de una restricción, pero solo en la medida en que sea práctico hacerlo. En algunas situaciones, podríamos tener la necesidad de restringir su servicio inmediatamente después de la notificación de restricción. En este caso, el cliente estará obligado a cumplir con la restricción o será declarado responsable de infringir la restricción

Order of Curtailment

In the event of a system curtailment, SoCalGas shall curtail service according to Rule 23:

  1. In the event of a curtailment being called based on day-ahead forecasts of peak electric generation load, all Dispatchable Electric Generation not currently forecasted to be operating at the time the curtailment order is effective. In the event of a curtailment being called based on real-time demand, all Dispatchable Electric Generation not operating when a curtailment is issued.
  2. Up to 60 percent of Dispatched Electric Generation load during November through March and up to 40 percent of Dispatched Electric Generation load during April through October.
  3. Up to 100 percent of non-electric generation noncore and noncore cogeneration usage on a pro rata basis, except for pre-established refinery minimum usage requirements.
  4. Up to 100 percent of remaining refinery load not curtailed in step 3.
  5. Up to 100 percent of remaining Dispatched Electric Generation load not curtailed in step 2.
  6. All Priority 2A service on a pro rata basis.
  7. All Priority 1 non-residential service on a pro rata basis.
  8. All Priority 1 residential service on a pro rata basis.

System Curtailment

System Curtailment may occur in a large area of our service territory when the system cannot maintain adequate pressure. In such an event, curtailment of service to customers in the affected area will generally be made based on the order of curtailment shown above (and specified in Section C.1 of Tariff Rule 23). However, this order will be followed only to the extent it is operationally feasible to do so. Unbundled as-available and firm storage withdrawal service may not be available for deliveries to customers whose service is restricted as a result of a system curtailment.

Localized Curtailment

Localized curtailment occurs when a specific area of our service territory is impacted by intrastate capacity restrictions or emergencies. Curtailment of service to customers in the affected area will generally be made based on the order of curtailment shown above (and specified in Section C.1 of Tariff Rule 23). However, this order will be followed only to the extent it is operationally feasible to do so. Unbundled as-available and firm storage withdrawal service may not be available for deliveries to customers whose service is restricted as a result of a localized curtailment.

Emergency Curtailment

SoCalGas may need to curtail service on an emergency basis. This occurs at times where there is a threatened or actual shortage creating an emergency condition for a short duration in our ability to meet the demands of core customers. During such an emergency, we may curtail service to all or some of our customers in the most reasonable and practicable manner possible. In such an emergency, we have the right to shut off, discontinue, re-establish or continue service to such customers, irrespective of the priority or preference set forth in its tariff schedules, contracts, or rules and regulations applicable to such service.

Planned Maintenance Curtailment

A Planned Maintenance Curtailment may occur to complete safety or maintenance work on the pipeline. Under a Planned Maintenance Curtailment, the customer is provided with advance notice through an electronic bulletin board, Envoy®, that interruptible and/or firm service will be reduced or unavailable during a specified period. SoCalGas makes every attempt to minimize customer impacts during a Planned Maintenance Curtailment. Rules regarding planned maintenance curtailment are outlined in Rule 30.

  1. The customer's transportation service priority shall be established in accordance with the provisions of Rule No. 23, Continuity of Service and Interruption of Delivery.
  2. The Utility shall have the right, without liability, to interrupt the acceptance or redelivery of gas whenever it becomes necessary to test, alter, modify, enlarge or repair any facility or property comprising the Utility's system or otherwise related to its operation. When doing so, the Utility will try to cause a minimum of inconvenience to the customer. Except in cases of unforeseen emergency, the Utility shall give a minimum of ten (10) days advance written notice of such activity.

The Curtailment Transfer Process

Customers may make arrangements to transfer or “trade” curtailment requirements. Through such an arrangement, responsibility for a specified curtailment level can be transferred from one customer (who otherwise would be required to curtail) to another customer (who would not otherwise be required to curtail).

Customers who reach mutual agreement on a transfer of curtailment requirements must execute a “Notice of Intrastate Curtailment Transfer” (Form No. 6600) and submit this form to SoCalGas. The form must indicate the customer facilities involved in the trade and must specify the amount of curtailment to be transferred between each. Transfer arrangements are not valid until the required form is accepted and agreed to by SoCalGas. Accordingly, customers should submit their curtailment trades as early as possible. A copy of the transfer form may be obtained by contacting your account representative.

Contact your account representative if you have any questions regarding transfers.

Curtailment Notice

Curtailment notification shall be provided by any one or more of the following means: notification posting on ENVOY, verbally by telephone or in person; in writing via email, fax or overnight postal delivery; or by text message sent via an alphanumeric pager system. SoCalGas will attempt to provide advance notice of a curtailment but only to the extent it is practical to do so. In some situations, SoCalGas may need to curtail service immediately upon notification of the curtailment. In this event, the customer shall be required to curtail or will be found in violation of curtailment.